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Requisitos básicos para el programa de cuidado de salud de VA

Elegibilidad básica para la atención médica dVA

SSi prestó servicios en el servicio activo militar, naval o aéreo y se lo expulsó por cualquier otra condición que no se relacione con una baja deshonrosa, puede calificar para los beneficios de salud dVA. También pueden ser elegibles para atención médica dVA los miembros actuales y los exmiembros de la Reserva o Guardia Nacional convocados al servicio activo (aparte de solo capacitación) por una orden federal y que hayan completado todo el período para el que se los convocó o para el que se les ordenó el servicio activo.

Requisitos mínimos de servicio

Para ser elegibles, la mayoría de los Veteranos que se alistaron después del 7 de septiembre de 1980 o que ingresaron al servicio activo después del 16 de octubre de 1981 deben haber prestado servicios durante 24 meses continuos o durante todo el período para el que fueron convocados al servicio activo. Es posible que este requisito mínimo de servicio no se aplique a los Veteranos que hayan recibido la baja a causa de una discapacidad que se produjo o se agravó en el cumplimiento del deber, que hayan recibido la baja por una dificultad económica o que hayan recibido un “retiro anticipado”. Debido a que existen muchas otras excepciones a los requisitos mínimos de servicio, VA alienta a todos los Veteranos a presentar la solicitud para determinar su elegibilidad de inscripción.

Miembros del servicio que regresan (OEF/OIF/OND)

Toda institución médica dVA tiene un equipo preparado para darles la bienvenida a los miembros del servicio de Operación Libertad Duradera (Operation Enduring Freedom, OEF), Operación Libertad Iraquí (Operation Iraqi Freedom, OIF) y Operación Nuevo Amanecer (Operation New Dawn, OND) y para ayudar a coordinar su atención médica y otros servicios. Para obtener más información sobre los distintos programas disponibles destinados a los Miembros del servicio que regresaron recientemente, inicie sesión en el sitio web de la Administración de la atención de transición en www.oefoif.va.gov.

Los Veteranos que hayan prestado servicios en operaciones del campo de combate después del 11 de noviembre de 1998 son elegibles para un período prolongado de elegibilidad de atención médica durante cinco años después de la fecha de baja. En el caso de varios despliegues, el período de inscripción de cinco años comienza en la fecha más reciente posterior a la baja. Esta elegibilidad especial incluye servicios de atención médica sin costo y atención en centros de convalecencia para afecciones posiblemente relacionadas con el servicio militar e inscripción en el Grupo de prioridad 6 durante cinco años desde la fecha posterior a la baja o desvinculación del deber activo, a menos que sean elegibles para inscribirse en un grupo de mayor prioridad.

Los Veteranos de combate que se inscriban en VA de acuerdo con esta Autoridad de Veteranos de Combate mejorada continuarán inscriptos incluso después de que termine su período de elegibilidad mejorada, aunque es posible que se los cambie a un grupo de menor prioridad, según el nivel de ingresos, y se les solicite realizar los pagos compartidos correspondientes. Además, para la atención que no está relacionada con el servicio de combate, es posible que se requieran pagos compartidos, conforme a la evaluación financiera y otros factores de elegibilidad especial.