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Preguntas frecuentes

¿Dónde puedo encontrar más información?

Comuníquese a la línea de VA 1-877-222-VETS (8387) de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. (hora del Este). También puede encontrar información en https://www.va.gov/health-care/.

¿Cómo puedo verificar mi afiliación?

Una vez que se confirme su afiliación, le enviaremos un Manual de Beneficios Médicos para Veteranos para notificarle sobre el estado de su afiliación. También para verificar su afiliación uede llamar a la línea 1- 877- 222-VETS (8387) de lunes a viernes de 8 a.m. a 8 p.m. (hora del Este).

Si me afilio, ¿debo utilizar a VA como mi proveedor exclusivo de cuidado de salud?

No existe requisito que establezca a VA como su proveedor exclusivo de cuidado de salud. Si usted es un Veterano que recibe atención tanto de un proveedor de VA como de un proveedor local, es importante para su salud y su seguridad que la atención de ambos proveedores esté coordinada, lo que permite establecer un único plan de tratamiento (atención con administración conjunta).

Me mudo a otro estado. ¿Cómo transfiero mi atención a un nuevo centro de cuidado de salud de VA?

Si usted desea transferir su cuidado de salud de un centro médico VA a otro, debe contactar a su PACT. Su PACT trabajará junto con el Coordinador del Veteranos en Viaje para brindarle asistencia en la transferencia de su cuidado y para concertar una cita en su nuevo centro de cuidado de salud.

¿Cómo selecciono un centro médico de preferencia? ¿Cómo cambio de centro médico de preferencia?

Cuando solicite su afiliación, se le pedirá que seleccione un centro de VA de preferencia. Éste será el centro de VA donde recibirá los cuidados primarios. Puede seleccionar cualquier centro de VA que desee.

Si el centro de su elección no puede brindarle la atención médica que necesita, VA hará otras gestiones para su atención, en función de los criterios administrativos y la necesidad médica. Si no selecciona un centro de preferencia, VA seleccionará el centro más cercano a su hogar. Puede cambiar de centro médico de preferencia en cualquier momento.

¿Puedo cancelar mi cubierta médica de VA?

Puede solicitar su desafiliación al servicio de cuidado médico de VA, comúnmente denominado cancelación/baja de servicio, en cualquier momento. Para ello, debe presentar un documento firmado y fechado en el que manifieste que ya no desea continuar afiliado al Centro Médico VA o puede enviarlo por correo a:

Health Eligibility Center
Enrollment Eligibility Division
2957 Clairmont Road Suite 200
Atlanta, GA 30329-1647

Al cancelar la cubierta de salud médica de VA y de acuerdo con la Ley de Cuidado de Salud a Bajo Precio, los requisitos para obtener su cubierta médica pueden modificarse si no cuenta con otro servicio médico calificado.

Podrá solicitar nuevamente su afiliación a VA en cualquier momento y deberá volver a completar el Formulario 10-10EZ, (Solicitud de Beneficios Médicos) en línea en www.Vets.gov, mediante la línea 1-877-222-VETS (8387) o visite su centro médico de VA local. Recuerde que en caso de que vuelva a afiliarse, se lo considerará como nuevo afiliado y la aceptación de la futura cubierta médica dependerá de los requisitos de elegibilidad vigentes al momento de la solicitud.

¿Dónde puedo encontrar los nuevos límites de ingresos?

Dado que los límites de ingresos de VA pueden cambiar cada año, no se detallan en la presente publicación; sin embargo, las tablas de límite de ingresos pueden consultarse en https://www.va.gov/healthbenefits/apps/explorer/AnnualIncomeLimits/LegacyVAThresholds?FiscalYear=2021.

¿Qué es el límite geográfico de ingresos?

Debido a que el costo de vida puede variar considerablemente entre distintas áreas geográficas, el Congreso añadió límites de ingresos basados en la ubicación geográfica a los actuales límites de ingresos de VA para efectuar la evaluación económica. A aquellos Veteranos cuyos ingresos se encuentren entre el límite de ingresos de VA y el límite geográfico de ingresos de VA correspondiente a su localidad se les reducirá en un 80% el costo de los copagos por internación.
Límites geográficos de ingresos se encuentran disponibles en https://www.va.gov/healthbenefits/apps/explorer/AnnualIncomeLimits/LegacyVAThresholds?FiscalYear=2021.

¿Qué sucede si al final del proceso se verifica que mi ingreso supera los límites de ingresos?

Se modificará su estado de exento de copagos a copago obligatorio, lo cual puede producir la desafiliación debido a limitaciones en la afiliación de Veteranos cuyos ingresos superan los límites establecidos a tal efecto. Los centros de VA que participen en su atención recibirán una notificación del cambio en su estado para comenzar a facturarle los servicios prestados durante ese año de ingresos. Su estado prioritario de afiliación puede cambiar si su situación económica se ajusta como consecuencia del proceso de verificación de ingresos. Si su estado de afiliación se modifica, recibirá una notificación por correo.

¿VA tiene acceso a mi planilla de contribución sobre ingresos?

No. VA no tiene acceso a su planilla contributiva. El Servicio Federal de Rentas Internas (IRS) y la Administración del Seguro Social Federal (SSA) comparten datos sobre ingresos del trabajo y no derivados del trabajo informados por los patronos y las instituciones financieras.

Soy un Veterano de combate dado de baja hace poco tiempo. ¿Debo abonar los copagos de VA?

Los Veteranos que reúnan los requisitos para acceder a este derecho especial no estarán sujetos a copagos por afecciones que puedan estar relacionadas con su servicio militar. Sin embargo, a menos que cuenten con alguna otra exención, los Veteranos de Combate pueden estar sujetos a copagos para acceder a la atención médica o a los servicios que VA considera que no están relacionados con su servicio militar.

¿Qué es la calificación de relación con el servicio de VA y cómo se obtiene?

La calificación de relación con el servicio es un dictamen oficial de VA que establece que su afección o enfermedad está directamente relacionada con su servicio militar activo. Para obtener más información o para presentar una solicitud de cualquiera de estos beneficios, comuníquese con la Oficina Regional de VA más cercana llamando al 1-800-827-1000, visite www.ebenefits.va.gov o visítenos en www.va.gov.

¿Qué sucede si recibo una factura y no puedo pagarla?

Si no puede pagar su factura, debe tratar la cuestión en la Oficina de Facturación del Paciente del centro de cuidado de salud de VA donde recibió la atención. Vea “VA Tiene Programas Que Pueden Ayudarlo a Pagar los Copagos” en la página 13.

¿Qué es la Ley de Cuidado de Salud a Bajo Precio?

La Ley de Cuidado de Salud a Bajo Precio (ACA), también conocida como ley de cuidado de salud, se creó para ampliar el acceso a una cubierta médica a bajo precio a todos los estadounidenses, reducir los costos y mejorar la calidad y la coordinación del cuidado. Para obtener más información, consulte “Usted Tiene Cubierta Según La Ley de Cuidado de Salud a Bajo Precio” en la página 15 o www.va.gov/health/aca/.

Si estoy afiliado al programa de cuidado de salud de VA, ¿reúno los requisitos para la cubierta médica?

Sí. Si se ha afiliado a algunos de los programas de VA a continuación, tiene cubierta conforme a los requisitos de la ley de cuidado de salud:

  • Programa de cuidado de salud de Veteranos
  • CHAMPVA
  • Programa de Beneficios Médicos para pacientes con Espina Bífida

¿Cuándo comienzo a declarar la cubierta médica ante el Servicio Federal de Rentas Internas (IRS)?

Los contribuyentes estadounidenses deberán declarar su cubierta de salud en las planillas de contribución federal.

¿Cuándo VA comenzará a notificar al Servicio Federal de Rentas Internas la afiliación del Veterano al sistema de cuidado de salud de VA?

En 2015, VA envió al IRS las planillas en las que se detallaba la cubierta de salud que brinda VA a los Veteranos y personas con derecho de admisión al programa. Estas plantillas se utilizan en el trámite de la contribución sobre ingresos.

¿Qué ocurre si no recibo este formulario

Desde 2015, VA envía cada año el Formulario 1095-B del IRS a los Veteranos que se afiliaron al sistema de cuidado de salud de VA durante el año calendario anterior. Si usted no recibe el Formulario 1095-B de VA con los detalles sobre la cobertura de atención médica para cada año al que está o ha estado afiliado, llame al 1-877-222-VETS (8387) de lunes a viernes de 8 a.m. a 8 p.m. (hora del Este). Conserve este formulario y no lo envíe al IRS ni lo regrese a VA.

¿Qué es el PACT?

El Equipo de Cuidado Centrado en el Paciente (PACT) incluye al Veterano, a su familia o cuidadores y a un grupo de profesionales de cuidado de salud que trabajan en conjunto para planificar el cuidado integral de esa persona y su bienestar y salud durante toda su vida. Se centra en:

  • Asociaciones con los Veteranos
  • Acceso al cuidado mediante diversos métodos
  • Coordinación del cuidado entre los miembros del equipo
  • Cuidado basado en el equipo con los Veteranos como centro del PACT

¿Cómo funciona el PACT?

El PACT utiliza un enfoque de equipo. El equipo de cuidado se centra en usted, y también incluye a sus familiares, cuidadores y profesionales del cuidado de la salud (proveedor de cuidado primario, un farmacéutico clínico, un administrador de cuidado de enfermería, asociado clínico y un asistente administrativo). Puede solicitar otro equipo de cuidado cuando se necesiten otros servicios para satisfacer sus objetivos y necesidades. Para más información, visite www.patientcare.va.gov/primarycare/PACT.asp.

¿Tengo derecho a acceder al cuidado dental?

VA presta beneficios de cuidado dental de acuerdo con lo establecido por ley. En algunas ocasiones, VA está autorizada a prestar un servicio de cuidado dental amplio, mientras que en otros casos el tratamiento puede ser limitado. El siguiente cuadro describe los requisitos para acceder a este beneficio y contiene información para que los Veteranos conozcan su derecho al cuidado dental de VA.

Los requisitos para la atención dental ambulatoria no difieren de la mayoría de los otros beneficios médicos de VA y se dividen en clases. Por ejemplo, si tiene derecho al cuidado dental de VA de Clase I, IIC o IV, puede acceder a cualquier servicio de cuidado dental necesario para mantener o restablecer la salud oral o la función masticatoria, incluida una atención dental reiterada. Otras clases tienen limitaciones de tiempo o servicio.

Si usted:Tiene derecho a:
Tiene una incapacidad o una afección dental indemnizable relacionadas con el servicio, Cualquier cuidado dental necesario. Clase I
Es ex prisionero de guerra. Cualquier cuidado dental necesario. Clase IIC
Tiene incapacidades de 100% relacionadas con el servicio, o está imposibilitado de trabajar y recibe el 100% de indemnización debido a afecciones relacionadas con el servicio, Cualquier cuidado dental necesario. Los Veteranos que reciben el 100% de indemnización en base a una calificación temporaria, como una hospitalización extendida por una incapacidad relacionada con el servicio, convalecencia o estabilización previa, no tienen derecho a los servicios dentales ambulatorios integrales a base de dicha calificación temporal. Clase IV
Solicita cuidado dental dentro de los 180 días desde la baja o la desvinculación (no deshonrosas) de un período de servicio activo de 90 días o más durante la época de la Guerra del Golfo Pérsico, Cuidado dental por única vez si su (Certificado de Baja del Servicio Militar Activo), DD 214 no indica que no se sometió a un examen dental completo ni a todo el tratamiento dental adecuado antes de la baja. * Clase II
Tiene una afección dental no indemnizable relacionada con el servicio o una incapacidad como consecuencia de heridas de combate o traumatismos causados por el servicio, Cualquier cuidado dental necesario para tener y mantener una dentadura en buen estado. La calificación de traumatismo dental (Formulario 10-564-D de VA) o la carta de Decisión de Calificación de la Oficina Regional de VA (Formulario 10-7131 de VA) permite identificar el/los diente(s) que presenta(n) traumatismo. Clase IIA
Tiene una afección dental que VA ha determinado clínicamente que está vinculada a una afección de salud relacionada con el servicio y que la agrava, Cuidado dental para tratar las afecciones orales que un profesional dental de VA determine que tienen un efecto directo y perjudicial importante sobre la afección de salud relacionada con el servicio. Clase III
Participa de forma activa en un Programa de Empleo y Rehabilitación Vocacional según el Título 38 USC, Sección 31,

Cuidado dental necesario según lo determine un profesional dental de VA para:

  • Permitir su ingreso a un programa de rehabilitación.
  • Alcanzar los objetivos de su programa de rehabilitación vocacional.
  • Evitar la interrupción de su programa de rehabilitación.
  • Acelerar el regreso a un programa de rehabilitación si lo interrumpió o hizo uso de licencia.
  • Acelerar el regreso a un programa de rehabilitación de un Veterano colocado en estado discontinuo debido a una enfermedad, lesión o afección dental.
  • Garantizarle y permitirle su adaptación al empleo durante el período de asistencia laboral o permitirle que alcance la máxima independencia en la vida cotidiana.
Clase V
Cuidado dental para tratar las afecciones orales que un profesional dental de VA determine que complican su afección de salud, actualmente bajo tratamiento,  Recibe atención de VA o tiene programado un servicio de internación y necesita cuidado dental para una afección oral que complica una afección de salud previa, actualmente bajo tratamiento. Clase VI
Es un Veterano afiliado que puede ser indigente y recibe atención conforme a la directiva 1130.01 del Manual de VHA, Un servicio de cuidado dental por única vez que se determina como médicamente necesario para aliviar el dolor, asistirlo en la obtención de un empleo o tratar afecciones gingivales o periodontales moderadas, graves o complicadas y graves. Clase IIB

*Nota: La atención dental ambulatoria de emergencia se ofrece como un servicio humanitario a aquellas personas que no tienen una elegibilidad definida para recibir esa atención. El tratamiento dental se limita a aquel necesario para tratar el dolor agudo o una afección dental que pone en riesgo la vida o la salud.

*Nota: La Ley Núm. 83, promulgada el 16 de junio de 1955, modificó el derecho de los Veteranos a los servicios dentales ambulatorios. Como resultado, cualquier Veterano que haya recibido una carta sobre beneficios dentales del organismo de Administración de Beneficios para Veteranos (DVA) con fecha anterior a 1955, en la que VBA determinaba que las afecciones dentales no eran indemnizables, ya no es elegible por el tratamiento dental ambulatorio de Clase II.

Los Veteranos que reciben cuidado domiciliario, cuidado en residencias para la tercera edad o atención hospitalaria, recibirán servicios dentales determinados por un dentista de VA, en una consulta con el médico que refiere al paciente, en tanto sean esenciales para el manejo de la afección de salud del paciente en tratamiento activo.

Para más información sobre los requisitos para obtener los beneficios médicos y dentales de VA, comuníquese con VA al 1-877-222-VETS (8387) o visite https://www.va.gov/health-care/.

¿Qué es la atención en un centro médico de la comunidad?

La atención en un centro médico de la comunidad se brinda cuando el equipo de atención de VA determina que el Veterano debería ser referido a un proveedor médico de la comunidad, circunstancia en la que VA pagaría el costo de dicha atención por los siguientes motivos:

  • La demanda supera la capacidad del centro de cuidado de salud de VA.
  • Se necesitan servicios de apoyo de diagnóstico para los profesionales clínicos de VA.
  • Los servicios de cuidados de salud con especialización son limitados (por ejemplo, obstetricia, medicina hiperbárica, tratamiento de quemaduras y oncología) o cuando no se dispone de los recursos de VA debido a restricciones (de personal , de equipamiento o de espacio, por ejemplo).
  • Se garantiza la rentabilidad de VA
  • Cumplen con las necesidades de tiempo de espera del paciente.

¿Tengo derecho a la atención médica habitual en centros médicos de la comunidad y por cuenta de VA?

Para tener derecho a la atención médica habitual en centros de la comunidad por cuenta de VA, primero debe obtener una derivación por escrito. Entre los factores que determinan si se autorizará dicha atención, se incluyen la afección de salud y los servicios de VA disponibles en su área geográfica. Puede que deba abonar los copagos de VA.

¿Tengo derecho al cuidado de emergencia en un centro médico de la comunidad?

Si reúne los requisitos, el Veterano puede recibir cuidado de emergencia en un centro de cuidado de salud de la comunidad, y por cuenta de esta, cuando un centro de VA u otro centro federal de cuidado de salud con el que VA tenga un acuerdo no puedan brindar atención económica debido a la inaccesibilidad geográfica del Veterano a un centro médico de VA, o cuando VA no pueda prestar los servicios de emergencia necesarios. (Vea "Cuidado de Emergencia" en la página 23 para las reglas específicas).

¿Existen limitaciones de pago para el cuidado de emergencia brindado en un centro médico de la comunidad?

Los reclamos deben presentarse oportunamente para la atención de emergencias en un centro médico de la comunidad y no autorizada por VA previo a la prestación de dichos servicios médicos. Dado que los requisitos para presentar el reclamo en forma oportuna difieren según el tipo de reclamo, usted debe comunicarse con el centro médico de VA lo antes posible para evitar el rechazo del pago de un reclamo por haber sido presentado fuera de término. (Vea "Cuidado de Emergencia" en la página 23 para las reglas específicas).

No se aprobará ningún pago correspondiente a ningún periodo posterior a la fecha en que se logró la estabilidad médica, excepto cuando no sea posible trasladar al Veterano a un centro médico de VA ni a otro centro federal. La emergencia se considera finalizada cuando un médico de VA haya determinado que, en base a un adecuado criterio médico, un Veterano que recibió atención hospitalaria de emergencia logró la estabilidad médica y puede ser trasladado de un centro médico de la comunidad a un centro médico perteneciente a VA para continuar con el tratamiento.

¿Qué tipo de cuidado de emergencia puede autorizar VA con anticipación?

Según los requisitos aplicables y las limitaciones de pago descritas al principio de la página 23 ("Cuidado de Emergencia"), VA puede autorizar previamente y emitir un pago para cuidado de emergencia en un centro médico de la comunidad cuando se necesite tratamiento para:Cuidado HospitalarioAtención Ambulatoria
La incapacidad del Veterano relacionada con el servicio, según la calificación de VA, o una afección no relacionada con el servicio que está asociada a una afección relacionada con el servicio del Veterano y que la agrava.

Una incapacidad por la que el Veterano fue desvinculado del servicio activo.

Cualquier afección de un Veterano que, según la calificación de VA, tenga una incapacidad permanente total relacionada con el servicio.

Cualquier afección de un Veterano que participe de forma activa en el Programa de Empleo y Rehabilitación Vocacional Sección 31 de VA y que necesite de un tratamiento determinado médicamente para posibilitar el ingreso del Veterano a un curso de capacitación o para evitar la interrupción de un curso de capacitación que haya sido interrumpido por causa de enfermedad, lesión o afección dental.

Cualquier afección de un Veterano que tenga una incapacidad de 50% o más relacionada con el servicio, según la calificación de VA. (Nota: Una incapacidad de 50% o más relacionada con el servicio corresponde a una incapacidad y a un conjunto de varias incapacidades).

No

Una afección por la que el Veterano recibió atención hospitalaria, cuidado en residencias para la tercera edad, cuidado domiciliario o servicios médicos de VA y que requiere de servicios médicos para completar el tratamiento que conlleva dicha atención, dicho cuidado o dichos servicios.

No

Cualquier afección de un Veterano que reciba un aumento de pensión de VA, o una indemnización o una asignación de VA adicionales sobre la base de la necesidad de ayuda y asistencia habituales o a causa de tener un estado de confinamiento permanente en el hogar.

No

Una afección que requiere cuidado de emergencia que sobrevino mientras el Veterano estaba recibiendo servicios médicos en un centro de VA o en una residencia de la tercera edad contratada o durante un viaje autorizado por VA.

Cualquier afección que evite la necesidad de la admisión hospitalaria de un veterano en los estados de Alaska o Hawái y los territorios de Estados Unidos, excluido Puerto Rico.

Cualquier afección en Veteranas.

No

Cualquier servicio, tratamiento dental o dispositivo dental necesario para Veteranos que son ex prisioneros de guerra.

No

Servicios de atención médica y hospitalaria durante viajes autorizados

Para cualquier incapacidad de un Veterano que recibe residencias para la tercera edad por contrato de VA y necesita un tratamiento de emergencia

¿Puede VA pagar el cuidado de emergencia brindado en un centro médico de la comunidad si no está autorizado previamente?

VA tiene una autoridad limitada de pago cuando se brinda cuidado de emergencia en un centro no perteneciente a VA sin su autorización con antelación a la prestación de servicios o cuando no se notifica a VA dentro de las 72 horas de la admisión. VA puede pagar el cuidado de emergencia no autorizado, siempre que se cumpla con los requisitos que se indican más adelante. Dado que los pagos pueden limitarse a la atención recibida hasta estabilizarlo de su afección para poder trasladarlo a un centro de VA, debería comunicarse con el centro médico de VA más cercano lo antes posible para toda la atención no autorizada por VA previa a la prestación de servicios.

Afección relacionada con el servicioPara incapacidades o afecciones no relacionadas con el servicio
VA solo pagará el cuidado de emergencia brindado fuera de nuestros centros a ciertos Veteranos por una incapacidad relacionada con el servicio, según la calificación de VA. VA pagará la atención hospitalaria y el cuidado ambulatorio de emergencia cuando se necesite un tratamiento en los siguientes casos: VA solo pagará el cuidado de emergencia brindado en un centro no perteneciente a VA para el tratamiento de una afección no relacionada con el servicio sólo si se cumplen todas las siguientes condiciones:
La incapacidad del Veterano relacionada con el servicio, según la calificación de VA, o una afección no relacionada con el servicio que está asociada a una afección relacionada con el servicio del Veterano y que la agrava.

Si la afección no relacionada con el servicio está asociada a una afección relacionada con el servicio del Veterano y que la agrave.

El tratamiento permite hacer posible su ingreso a un programa de capacitación o para evitar la interrupción de un programa de capacitación, si usted es un participante activo de acuerdo con el Título 38 del U.S.C. Programa de Empleo y Rehabilitación Vocacional Sección 31.

Si su afección de acuerdo con la calificación de VA indica una incapacidad permanente total como resultado de una incapacidad relacionada con el servicio.

No hay un centro de VA que se considere disponible cuando la urgencia de la afección de salud del Veterano, la distancia relativa del viaje en cuestión o la naturaleza del tratamiento exigido hagan necesario o aconsejable económicamente utilizar centros públicos o privados. El Veterano está inscrito en el sistema de salud de VHA y recibió atención médica de VA en un período de 24 meses previo a la prestación del tratamiento de la emergencia.
Cualquier afección de un Veterano que, según la calificación de VA, tenga una incapacidad permanente total relacionada con el servicio.        El Veterano se hace personalmente responsable ante el proveedor de atención médica por el cuidado de emergencia que cumple con la definición de emergencia de una persona lega prudente
Cualquier afección de un Veterano que participe de forma activa en el Programa de Empleo y Rehabilitación Vocacional Sección 31 de VA, que exija un tratamiento determinado médicamente para posibilitar el ingreso del Veterano a un curso de capacitación o para evitar la interrupción de un curso de capacitación que haya sido interrumpido por causa de enfermedad, lesión o afección dental. El Veterano no inició ningún recurso contractual o legal contra terceros en virtud del cual lo exime de toda responsabilidad. La reclamación debe presentarse dentro de 90 días desde la fecha de desvinculación o la fecha en que el Veterano agotó sin éxito las acciones para obtener el pago por cuenta de terceros.

De acuerdo con el Título 38 del U.S.C. § 1728, cuando resulta razonable pensar que una demora en la obtención de atención médica inmediata sería riesgosa para la vida o la salud.

De acuerdo con el Título del 38 U.S.C. 1703, existió una emergencia clínica que representa una amenaza grave a la vida o la salud de un Veterano que recibe servicios médicos o de atención hospitalaria.

Cuando resulta razonable pensar que una demora en la obtención de atención médica inmediata sería riesgosa para la vida o la salud.

Una vez que VA otorgue la autorización para atención, dicha autorización continuará vigente después de la admisión solo durante el período necesario para estabilizar o mejorar el estado del paciente y en la medida en que ya no se requiera más atención por el propósito para el cual se inició el reclamo.

Una vez que VA otorgue la autorización para atención, dicha autorización continuará vigente después de la admisión o solo durante el período necesario para estabilizar o mejorar el estado del paciente y en la medida en que ya no se requiera más atención por el propósito para el cual se inició el reclamo.
  El tratamiento se prestó en la sala de emergencia de un hospital.

¿VA ofrece compensación por gastos de viaje a y desde una instalación de VA?

Sí, pero no todos los Veteranos tienen derecho a este beneficio. Si reúne los criterios específicos (vea "Beneficios de viaje por motivos médicos" en la página 28), tiene derecho a recibir los beneficios de viaje.

Ya proporcioné información financiera en mi solicitud inicial de VA. ¿Por qué necesito completar otra evaluación económica para cuidado a largo plazo?

El Formulario 10-10EC está diseñado para evaluar su situación económica actual, incluidos los gastos corrientes, a diferencia de la información recopilada en la evaluación económica, que se basa en el ingreso del año anterior. Este análisis detallado brinda la información de ingresos y gastos mensuales necesaria para determinar si usted tiene o no derecho al cuidado a largo plazo sin costo o a una reducción importante del cargo de copago máximo.

Una vez que presente un Formulario 10-10EC de VA completo, ¿quién me notifica acerca de los requisitos de copago por cuidado a largo plazo?

El asistente social o administrador de casos a cargo de su asignación en cuidado a largo plazo le brindará la proyección anual de los copagos mensuales.

Suponiendo que tengo derecho al cuidado en residencias para la tercera edad, ¿cómo se determina si el cuidado se brindará en un centro de VA o en una residencia privada por cuenta de VA?

Generalmente, si tiene derecho al cuidado en residencias para la tercera edad, dicho cuidado se brindará en un centro de VA. Puede brindarse en un establecimiento privado contratado por VA cuando exista una necesidad social o médica imperiosa.

Si no tiene derecho al cuidado por tiempo indeterminado, puede que sea ubicado en una residencia comunitaria de la tercera edad, en general no más de seis meses, luego de ser atendido en un centro de VA. El objetivo de esta colocación a corto plazo es brindarle ayuda a usted y a sus familiares mientras se encuentran otras opciones de cuidado a largo plazo.

Para los Veteranos que no tengan derecho al cuidado en un centro comunitario de vida de VA por cuenta de esta, ¿qué asistencia se encuentra disponible para utilizar otras opciones?

Cuando la necesidad de cuidado en residencias de la tercera edad se extiende más allá de los derechos del Veterano, nuestros asistentes sociales ayudarán a los familiares a identificar posibles fuentes de asistencia económica. Nuestro personal analizará los requisitos básicos de Medicare y Medicaid y enviará a los familiares a las fuentes adecuadas para obtener mayor asistencia, incluida la posibilidad de solicitar programas de beneficios adicionales de VA.

¿Qué contiene la tarjeta VHIC que la antigua tarjeta de identificación no contenía?

  • Mayor seguridad para sus datos personales: No figura ningún tipo de información personal en la banda magnética ni en el código de barras.
  • Un homenaje a su servicio militar: El emblema de su última rama de servicio aparece en la tarjeta. También figuran las diversas condecoraciones especiales.

¿Qué documentación necesito para acreditar mi identidad y recibir la tarjeta VHIC?

Identificación primaria
Presente UN medio de Identificación Primaria (vigente).
Licencia de Conducir
Pasaporte o tarjeta de pasaporte estadounidenses
Otra Identificación Expedida por el Gobierno*

* Otras tarjetas de identificación pueden ser expedidas por agencias gubernamentales federales, estatales o locales, siempre y cuando éstas incluyan fotografía, nombre, fecha de nacimiento y domicilio. Si la documentación no incluye el domicilio, el Veterano puede proporcionar documentación por separado que compruebe la información del domicilio en la Tarea de comprobación. Los comprobantes de domicilio aceptables son los siguientes:

  • Factura de electricidad
  • Factura de televisión por cable
  • Otra documentación enviada por correo
  • Tarjeta de registro de votante

¿Qué hago si extravío o me roban la tarjeta VHIC?

En caso de extravío o robo de la tarjeta VHIC, comuníquese con el centro médico de VA local para obtener una tarjeta nueva o llame a la línea 1-877- 1-877-222-VETS (8387). Recuerde que deberá acreditar su identidad durante la llamada. Si usted solicita un reemplazo de su tarjeta VHIC, se desactivará la tarjeta anterior.